Suele pensarse que el Derecho Internacional Humanitario, que pertenece al derecho imperativo, es un ordenamiento jurídico que sólo busca regular las guerras, pero no terminarlas. A menudo también se olvida que el derecho internacional humanitario hace parte del mismo genero de los derechos humanos que se refiere a la protección internacional del ser humano.
Es ese un argumento de validez relativa, que surge cuando tal ordenamiento jurídico se examina desde una perspectiva que no contempla la existencia y el curso de un proceso de paz, en cuyo caso se circunscribe en sus propósitos a paliar los rigores del conflicto armado, suponiendo su existencia e inevitabilidad.
Aunque aún así tiene un enorme valor, cuando se está frente a un diálogo entre adversarios militares, que busca convenir los términos de la finalización del conflicto armado, como ocurre entre nosotros, el compromiso de cumplir con el Derecho Internacional Humanitario adquiere la enorme virtud de convertirse en el eslabón de enlace entre el conflicto y la paz.
Quisiera analizar brevemente los porqués de esta afirmación bajo las siguientes premisas:
- 1) El Derecho Internacional Humanitario construye el primer puente de confianza entre los adversarios militares;
- 2) El Derecho Internacional Humanitario es el gran catalizador del respaldo de la población hacia el proceso de paz;
- 3) El Derecho Internacional Humanitario es el punto de convergencia inicial para construir consensos sobre la estructura política, económica y social de cualquier Nación que busca superar la guerra;
- 4) El Derecho Internacional Humanitario es el mínimo ético universal que permite sintonizar los propósitos del proceso de paz con las exigencias morales de la Comunidad Internacional actual y por ende es elemento propicio para la cooperación política, humanitaria y financiera internacionales.
Quiero detenerme aquí para hacer una reflexión sobre un tema ético crucial del debate internacional contemporáneo. Se ha dicho con razón, desde el origen mismo del derecho de los derechos humanos, que las obligaciones de su garantía y su realización corresponden al estado, pues finalmente es para eso que se establece entre los hombres. La autoridad en la sociedad proviene del poder del pueblo y ha de estar al servicio del pueblo, tal y como desde el Bill of Rights de 1688, la Declaración de Virginia de 1776 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 quedó consagrado como base de las democracias.
Esa verdad que defendemos y que constituye Alfa y Omega de la actividad del Estado, no supone sin embargo que los individuos y otras formas de poder y, de organización social, no compartan con el Estado la obligación de respetar los derechos humanos. Es decir, la obligatoria contrapartida de los derechos humanos, son los deberes humanos. No existen los unos sin los otros. A cada derecho corresponde una obligación. Sigue vigente la perdurable sentencia del gran mexicano que consagramos en nuestra Constitución: "El respeto al derecho ajeno es la paz". La sola existencia de los derechos colectivos, así lo corrobora.