miércoles, 16 de mayo de 2012

El Derecho Internacional Humanitario: detener la catástrofe para iniciar la reconstrucción moral y material de Colombia


Suele pensarse que el Derecho Internacional Humanitario, que pertenece al derecho imperativo, es un ordenamiento jurídico que sólo busca regular las guerras, pero no terminarlas. A menudo también se olvida que el derecho internacional humanitario hace parte del mismo genero de los derechos humanos que se refiere a la protección internacional del ser humano.
Es ese un argumento de validez relativa, que surge cuando tal ordenamiento jurídico se examina desde una perspectiva que no contempla la existencia y el curso de un proceso de paz, en cuyo caso se circunscribe en sus propósitos a paliar los rigores del conflicto armado, suponiendo su existencia e inevitabilidad.
Aunque aún así tiene un enorme valor, cuando se está frente a un diálogo entre adversarios militares, que busca convenir los términos de la finalización del conflicto armado, como ocurre entre nosotros, el compromiso de cumplir con el Derecho Internacional Humanitario adquiere la enorme virtud de convertirse en el eslabón de enlace entre el conflicto y la paz.
Quisiera analizar brevemente los porqués de esta afirmación bajo las siguientes premisas:
  • 1) El Derecho Internacional Humanitario construye el primer puente de confianza entre los adversarios militares;
  • 2) El Derecho Internacional Humanitario es el gran catalizador del respaldo de la población hacia el proceso de paz;
  • 3) El Derecho Internacional Humanitario es el punto de convergencia inicial para construir consensos sobre la estructura política, económica y social de cualquier Nación que busca superar la guerra;
  • 4) El Derecho Internacional Humanitario es el mínimo ético universal que permite sintonizar los propósitos del proceso de paz con las exigencias morales de la Comunidad Internacional actual y por ende es elemento propicio para la cooperación política, humanitaria y financiera internacionales.
Quiero detenerme aquí para hacer una reflexión sobre un tema ético crucial del debate internacional contemporáneo. Se ha dicho con razón, desde el origen mismo del derecho de los derechos humanos, que las obligaciones de su garantía y su realización corresponden al estado, pues finalmente es para eso que se establece entre los hombres. La autoridad en la sociedad proviene del poder del pueblo y ha de estar al servicio del pueblo, tal y como desde el Bill of Rights de 1688, la Declaración de Virginia de 1776 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 quedó consagrado como base de las democracias.
Esa verdad que defendemos y que constituye Alfa y Omega de la actividad del Estado, no supone sin embargo que los individuos y otras formas de poder y, de organización social, no compartan con el Estado la obligación de respetar los derechos humanos. Es decir, la obligatoria contrapartida de los derechos humanos, son los deberes humanos. No existen los unos sin los otros. A cada derecho corresponde una obligación. Sigue vigente la perdurable sentencia del gran mexicano que consagramos en nuestra Constitución: "El respeto al derecho ajeno es la paz". La sola existencia de los derechos colectivos, así lo corrobora.



viernes, 11 de mayo de 2012

la corte penal internacional como juez suprema de los derechos humanos


El Estatuto de la Corte Penal Internacional fue aprobado en Roma Italia, el 17 de julio de 1998, y entró en vigor el 1 de julio
del 2002. El Estatuto establece la Corte Penal Internacional (CPI)
ejerce jurisdicción sobre personas que cometan los delitos más
graves de trascendencia para la comunidad internacional, como
Genocidio,  Lesa  Humanidad,  y  Crímenes  de  Guerra,  los  mismos
que constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad comunidad. La CPI es una institución cuyo
funcionamiento será permanente, y es a partir de su creación
que se podrá evitar el riesgo infame de la impunidad.
No cabe duda que su establecimiento constituye, un logro muy
importante en la protección internacional de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, un factor elemental
para la reconciliación, la justicia, la paz y la
seguridad, y por otro lado contribuye en el
fortalecimiento del Estado de Derecho.
Su existencia se hacía indispensable luego de
haber observado y seguir observando durante
los últimos años, con cierta pasividad, cómo
algunos jefes militares, dictadores, u otros
grupos de personas que cometen crímenes en
masa y otras detestables violaciones a los derechos humanos con casi total impunidad. Son
millones de personas que han perdido la vida a
consecuencia de las guerras y violaciones cometidas en los últimos tiempos, muchos responsables de aquellos crímenes hoy gozan de
libertad y jamás han sido, siquiera, sometidos
a un proceso judicial, en muchas ocasiones
porque el Estado no cumple con su deber de ejercer su jurisdicción penal contra aquellos responsables de graves crímenes o
por falta de instrumentos internacionales con competencia respecto a personas naturales, como la Corte Penal Internacional.
Como podemos ver, el papel de la CPI en la protección de los
derechos humanos y el derecho internacional humanitario es de
gran trascendencia que generó y genera muchas expectativas
para aquellas víctimas de las violaciones y para aquellos quienes
creemos en el respeto de los derechos humanos por ello, dada su
importancia y el papel que desempeñará en contra de la impunidad, nace nuestro interés de analizar y destacar sus características e especificidades mas importantes.



intrumentos se aplican en los conflictos

 El conflicto entre las personas es un hecho muy frecuente. Lo encontramos en las más diversas esferas de la vida: en el círculo familiar, en las organizaciones de todo tipo, en la política, etc. Siendo la persona la principal fuente de deleite, también, por la misma razón, el conflicto interpersonal es la principal fuente de sufrimiento. se han visto rencores que amargan la relación entre directivos distinguidos, en empresas familiares. Se hace necesario encontrar vías para abordar el conflicto interpersonal de un modo más eficiente. Se empezará por analizar sus ingredientes, después profundizar en sus raices y, finalmente, apuntar posibles enfoques.

Es muy claro, pero muy poco comprensible en la generalidad social que vivimos, que en cada situación de conflicto o complicación de las actuaciones humanas, existe un componente multifacético de aspectos que derivan todas de su tronco primordial, y que es, el de la ira. Mal humor, amargura, rabia, cólera, odio, venganza, nerviosismo, estrés, prejuicios, descontrol, burla, descalificación, discriminación, resentimiento, furia, violencia, celos, etc., etc., etc., se asocian o derivan de la IRA. Entonces significa que en toda, o al menos en la mayoría de los conflictos entre personas, proviene ese aditamento que está al asecho o a la expectativa y como siempre presente; que a veces en reposo pero permanece; ese, es la ira. Por lo cual el conflicto del tipo que sea, la magnitud dependerá en tal o cual persona o pareja, de la acumulación de ira, y en el descontrol de la misma. Indudablemente, pueden existir personas que quizás por su nivel de ser o por su equilibrio emocional, no manifiesten o exterioricen a aquel aditamento agregado a cada momento y que no sirve para nada, absolutamente para nada valioso, y que solo empeora los conflictos y las situaciones que se presentan de todo tipo en cualquier tiempo y lugar.
Por ejemplo una pareja de enamorados tiene un quiebre reiterado en su relación por una actitud de uno de ellos en particular, y que no siendo ésta grave, ocasiona malestar, irritabilidad, cólera, etc., además de la preocupación propiamente tal de la situación particular. Lo que significa que muchos conflictos entre personas, por no decir en casi todos, no son tan graves o terribles. O sea, el conflicto primordial o la razón original, que es una cosa y la ira o violencia es otra; puede llegar a ser hasta insignificante el problema original, sino que el aditamento de ira o violencia agregada a aquello y su descontrol, es la que contribuye o permite que el conflicto se agrave y permanezca por bastante tiempo, incluso años, dependiendo de la madurez y comprensión alcanzada de cada persona. A mayor efecto de esto último, menor será el traumatismo del conflicto y por consiguiente menor el tiempo de ese desencuentro. xq4tmu³ p≠©²
Se puede entender con todo lo dicho, que la ira y todos sus derivados y asociados psicológicos y temperamentales del mal carácter de cada persona, son prácticamente una enfermedad. 

miércoles, 2 de mayo de 2012

aquienes se aplica los derechos humanos

Es todo lo que en bienenestar hombres   de los los hombres existen y que deben ser garantizado por el estadoya que estan plsmadosen las leyes de cada pais como por ejemplo como el derecho  a la vida a la vida privada a peasar ya practicar una religion libertad de exprecion libertad de reunion la vida, a la vida privada, a pensar ya practicar una religión, libertad de expresión, libertad de reunión y protección en contra de todas las formas de discriminación. Son iguales para todos, pero lamentablemente las sociedades ya no están seguras de ésto, pues muchos gobiernos no hacen que se cumpla el verdadero sentido de dichos derechos, pues muchas veces no se piensa en los derechos de la víctima sino en la del victimario y eso hace que los mismos se "tambaleen" dentro de lo que es el sentido verdadero para lo que han sido creados. Es decepcionante que no se valoren los derechos de cada persona y que se tenga que luchar por conseguirlos, cuando con el solo hecho de ser una persona, los mismos los tiene adquiridos el ser humano


En teoría, el concepto de Derechos Humanos debería tener una connotación moral, no ideológica. Yo percibo cierta influencia del Cristianismo en la idea: que el respeto por la vida humana es algo que trasciende cuestiones políticas, raciales, o religiosas. Se trataría de una especie de límite moral, de que en política se pelea, pero no se puede hacer cualquier cosa.
Para entender mejor esto, consideremos el Derecho Internacional Humanitario (DIH) promovido por la Cruz Roja. El lema es "Inclusive la guerra tiene límites". 

Lo que ha ocurrido en Argentina con el tema de Derechos Humanos es un sofisma. Como la Izquierda fue derrotada militarmente, ellos cantan:
"Si la Historia la escriben los que ganan, eso quiere decir que hay otra Historia. Quien quiera oir que oiga..."
Con lo cual, son ellos los que han impuesto la Historia Oficial. Con lo que yo les canto:
"Si la Historia la escriben los que pierden, eso quiere decir que hay otra Historia"
La Historia debería ser imparcial y objetiva. 

La Izquierda dice que los Guerrilleros no debieron ser muertos sino juzgados. Mienten. Lo que querían es que los Guerrilleros ganaran la batalla, no que fueran juzgados. Dicen ahora, claro, que debieron ser juzgados, porque perdieron. 
Yo acuerdo con ellos en que los crímenes de los militares fueron peores que los de la guerrilla. Siguiendo esa idea, la Guerrilla debería tener una condena MENOR a la de los militares. Pero la Izquierda no quiere que tengan ninguna. 
Para ello recurren a otro sofisma: los crímenes de la guerrilla prescribieron, porque pasó mucho tiempo. Los crímenes de los militares son imprescriptibles, porque son de Lesa Humanidad. ¿Por qué? Porque actuaron con el aparato del Estado. 

La Izquierda se apropió del concepto de Derechos Humanos; quieren dar a entender que ellos respetan los Derechos Humanos, y la Derecha no. 
Una mentira de proporciones gigantescas.
La Izquierda promueve el aborto. Nunca dicen nada acerca de las matanzas de Stalin, o del régimen de Pol Pot en Camboya. Defienden a Fidel Castro, a pesar de que Cuba se ha convertido en un prostíbulo para turistas. Defienden a las FARC, que secuestran mujeres, luego tienen relaciones "consentidas" con ellas, y practican una cesárea en la selva. 

Defender los Derechos Humanos (en mi opinión, al menos) es oponerse a Hitler, a Stalin, a Pol Pot, a Videla, a Pinochet, a Castro, a las FARC, y a los abortistas.